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La Ordenanza Municipal de Actividades y de la Intervención Integral de la Administración Ambiental de Barcelona (OMAIIAA) fue probada por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 30 de Marzo de 2001, entrando en vigor el 1 de Febrero de 2002.

La Ordenanza regula los procedimentos de intervención, prevención y control de las actividades públicas y privadas, que se realizan en el termino municipal de Barcelona.

Esta Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de prevención y control de integrados dirigidos a la protección del medio ambiente, la seguridad y la salud pública, conforme a la Ley Catalana de 3/1998, del 27 de Febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental y su posterior desarrollo según el D136/1999.

La Ordenanza clasifica las actividades en anexos, ampliando los establecidos por la Ley 3/98. Así la clasificación se establece en los siguientes anexos:

Con esta Ordenanza se establecen diversos tipos de tramitaciones en función de la clasificación por anexos.

Las actividades del anexo II.2 están sometidas a un régimen de licencia municipal de apertura de establecimientos.

Para la implantación de la actividad es necesaria la presentación y obtención del certificado de compatibilidad urbanística.

El trámite que se realiza es mixto ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Y UNA EAC.

Para la tramitación de estos anexos y según LA OMAIIAA los proyectos se tienen que acompañar de un contenido mínimo establecido por el artículo 36:
La tramitación se hará en el Ayuntamiento de Barcelona, pero el Control Inicial o puesta en marcha de la instalación se hará mediante una EAC, que una vez comprobada la concordancia entre el proyecto aprobado, las condiciones de licencia y la realidad proporcionará un certificado técnico que se tendrá que presentar al Ayuntamiento para obtener la pertinente Licéncia Municipal.

Las actividades del Anexo II.2 están sometidas a régimen de control periódico cada cinco años, efectuados de acuerdo con el artículo 73 y 82 de la OMAIIAA.

En el caso de cambios sustanciales será necesaria la presentación de una nueva comunicación de abertura del establecimiento.

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Las actividades del ANEXO III.1 están sometidas a un régimen de Licéncia Municipal de Apertura de establecimiento.

El trámite que se realiza es mixto ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Y EN UNA EAC.

Para la tramitación de estos anexos y según la OMAIIA los proyectos deben contener un contenido mínimo establecido por el artículo 20:
La tramitación se hará en el Ayuntamiento de Barcelona, pero el control inicial o puesta en marcha de la instalación se hará mediante una EAC, que una vez comprobada la concordancia entre el proyecto aprovado, las condiciones de licéncia y la realidad, proporcionará un certificado técnico que se tendrá que presentar al ayuntamiento para obtener la correspondiente Licencia Municipal.

Las actividades del ANEXO III.1 están sometidas a régimen de control periódico cada diez años, efectuados de acuerdo a los artículos 73 y 82 de la OMAIIAA.

En caso de cambios sustanciales será necesaria la presentación de una nueva comunicación de apertura del establecimiento.

Las actividades del ANEXO III.2 están sometidas a un régimen de comunicación previa.

El trámite que se realiza es mixto ENTRE UNA EAC Y EN EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.

Para la tramitación de estos anexos y según la OMAIIAA los proyectos deben contener un contenido mínimo establecido por el artículo 15:
La tramitación se hará de forma mixta entre una EAC i el Ayuntamiento

El inicio de la actividad se podrá iniciar una vez transcurra el plazo de un mes desde la presentación de la comunicación al registro general del Ayuntamiento.

Las actividades del Anexo III.2 están sometidas a un régimen de control periódico cada diez años, efectuados de acuerdo con el ertículo 73 y 82 de la OMAIIAA.

En caso de cambios substanciales será necesária la presentación de una nueva comunicación de abertura del establecimiento.

Las actividades del ANEXO III.3 o inocuas son sometidas a un régimen de comunicación prévia.

El trámite se realiza EXCLUSIVAMENTE EN EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.

Para la tramitación de estos anexos y según la OMAIIAA los proyectos se han de acompañar de un contenido mínimo establecido para el artículo 11:
El inicio de la actividad se podrá iniciar una vez transcurra el terminio de un mes desde su presentación de la comunicación al Registro General del Ayuntamiento.

Las actividades inocuas no están sometidas a ningún régimen de control ni revisiones periódicas, eso sin perjuicio que la Administración municipal pueda ejercer, en cualquier momento, su potestad de inspección.

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