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La Ley 3 establece un sistema de intervención administrativa de integración de la acción pública de prevención y control de la contaminación de las actividades económicas desarrolladas en Catalunya.

Esta Ley determina que todas las actividades queden sometidas a un control inicial de carácter medioambiental en el momento de su puesta en funcionamiente, y despúes a controles periódicos, también de carácter ambiental.

Los controles mediombientales tienen por objeto verificar el cumplimiento de las determinaciones fijadas en la autorización, comprobar la adecuación de las instalaciones al proyecto autorizado, así com el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud.

A la vegada, la llei 3/98 estableix el procés d'integració de les activitats existents abans de l'entrada en vigor del decret i del seu posterior desplegament. Aquest procés es farà mitjançant avaluació i verificació ambiental.

El termini per la realització dels controls inicials, periódics i avaluacions ambientals s'estableix segons la llei 3/98 en les seqüencies temporals indicades a la llei:

Dintre de la Llei 3/98 existeixen una sèrie de terminis de definició del vocabulari a emprar. Consulti totes les definicions.

La Lei 3/98 y su desarrollo según el D136/99 que clasifica las actividades en anexos en función de su nivel de incidéncia sobre el medio ambiente.

Dentr de la Ley 3/98 existen una série de terminios de definición del vocabulario a usar. Consulte todas las definiciones.

Dentro de esta clasificación se han creado tres grupos principales:

Anexo I

Actividad con alto nivel de incidéncia ambiental. Estas actividades se encuentran sujetas al régimen de autorización y control ambiental según la Ley.

  1. Prevenir y reducir a el origen las emisiones a la atmósfera, agua y el suelo que produezcan las actividades correspondientes, incluir las mejores técnicas disponibles validades por la Unió Europea y, al mismo tiempo, fijar las condiciones para una gestión correcta de estas emisiones.
  2. Disponer de un sistema de prevención que integre en una única autorización las autorizaciones sectoriales existentes que són competéncia de la Administración de la Generalitat en matéria de vertidos de aiguas residuals, producción y gestión de residuos y emisiones contaminantes que pueden afectar al medio ambiente en conjunto.
  3. Integrar en una resolución única del órgano ambiental de la Administración de la Generalitat sus decisiones de los òrganos que tengan que intervenir por razón de prevención de incendios, de accidentes graves y de protección de la salud, y integrar también la declaración de impacto ambiental respeto a las actividades que són sometidas a ambos sistemas.
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Anexo II

Actividad com medio nivel de incidéncia ambiental. Estas actividades se encuentran sujetas al régimen de licéncia y control ambiental según la Ley.

Por otro lado las actividades incluidas en el anexo II se han subclasificado en dos subanexoes: un primer anexo II.1 con actividades con incidéncia ambiental media-alta, y un segundo anexo II.2 con incidéncia ambiental media-baja.

La finalidad de la licéncia ambiental es:

  1. Prevenir y reducir al origen las emisiones contaminantes al aire, agua i al suelo que producen las actividades correspondientes y que son susceptibles de afectar el medio ambiente, y también prevenir incendios y protejer la salud.
  2. Integrar en la licéncia ambiental las decisiones de los órganos que tengan que intervenir por razón de prevención de incendios y de protección de la salud.
  3. Integrar la declaración de impacto ambiental respeto a las actividades que són sometidas a ambos sistemas.

Anexo III

Actividades con bajo nivel de incidéncia ambiental.

Estas actividades se encuentran sujetas al régimen de comunicación y control ambiental según la Ley 3/98.

El anexo III de la Ley dependerá directamente de los municipios, motivo por el que cada municipio ha elaborado una Ordenanza reguladora de la Ley de intervención ambiental municipal.

Por otro lado y dentro de la misma Ley existe un quarto anexo indicado con ANEXO IV. Que fija independientemente de la incidéncia ambiental, las actividades con riesgo de incendio.

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