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Dentro de la Ley 3/98 existeixen una série de terminios de definición del vocabulario a usar. Los principales terminos són:
CONTROL INICIAL
El Control inicial o puesta en marcaa de la activitat es la verificación por parte de un organismo competente de la coordinación entre la documentación presentada y aprobada per la OGAU y/o el Ayuntamiento y la situación real de la empresa. Este control es exclusivo para activid de nueva implantación.
El Control inicial de les actividades se hará por parte de una Entidad Ambiental de Control.
Este control se iniciará una vez el Ayuntamiento y/o la OGAU hayan concedido la licéncia provisional para la implantació de la actividad, así como la definición de les medidas correctoras a realizar.
Para poder realizar el control inicial será necesaria una série de documentación prévia a los trebajos de control.
CONTROLES PERIÓDICOS
Control a realizar en las actividades existentes con Licéncia o Autorización Ambiental en los aspectos medioambientales, con una periodicidad dependiendo de la clasificación.
El Control periódic de las actividades se hará por parte de una Entidad Ambiental de Control.
EVALUACIÓN AMBIENTAL
El análisi de los efectos y resultados medioambientals de la actividad hecha, que incluya la descripción, especialmente, las instalaciones, las matáries primas y auxiliares, los procesos, los productos y el consumo de recursos naturales y energía, y las emisiones de todo tipo y sus repercusiones en el medio considerado en conjunto. Incluye también las repercusiones que puedan resultar de condiciones de funcionamiento anormales, incidentes y accidentes.
La evaluación ambiental se hará con tal de integrar las actividades existentes a la Ley 3/98 y el su desarrollo y acojer-se al sistema de controles periódicos. Los terminios para la adecuación a la Ley se hará según la clasificación de la actividad.
Para poder realizar la evaluación ambiental será necesaria una série de documentación prévia a los trebajos a realizar.
VERIFICACIÓN AMBIENTAL
Comprovación in situ de la coincidéncia entre la realidad y la evaluación ambiental realizada por una tercera persona.
OMAIIAA
Ordenanza Municipal de actividad y de intervención integral de la Administración Ambiental de Barcelona que regula los procedimentos de intervención, prevención y control de las actividades, públicas y privadas, que se realizan en el termino Municipal de Barcelona.
Esta ordenanza amplia la clasificación establecida por la Ley 3/98 en las actividades del anexo III y establece un nuevo sistema de tramitación.
CONTAMINACIÓN
La introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana, de substáncias, vibraciones, radiaciones, calor o ruido en la atmósfera, el agua o el suelo que puedan tener efectos perjudiciales para su salud humana o para al medio ambiente, o que puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar el medio ambiente.
ACTIVIDAD
La explotación de una indústria o un establecimiento susceptibles de afectar la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.
EMISIÓN
La expulsión a la atmósfera, al agua o al suelo de substáncias, vibraciones, radiaciones, calor o ruido procedentes de forma directa o indirecta de fuentes puntuales o difusas de la actividad.
VALORES LÍMITES DE EMISIÓM
La masa expresada en relación con determinados parámetros específicos, la concentración o el nivel de una emisión, el valor de la qual no se ha de superar dentro de uno o diversos periódos determinados.
IMMISIÓN
La preséncia en los recursos naturales, y especialmente el aire, el agua o el suelo, de substáncias, vibraciones, radiaciones, calor o ruido que alteran la composición natural.
VALORES LÍMITES DE IMMISIÓN
La masa, la concentración o los niveles de immisión que no se han de superar dentro de un determinado periodo de tiempo.
CAMBIO SUBSTANCIAL
Cualquier modificación de la actividad autorizada que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.
CAMBIO NO SUBSTANCIAL
Cualquier modificación de la actividad autorizada que no tenga repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.
MEJORAS TÉCNICAS DISPONIBLES
La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestre la capacidad práctica de determinadas tácnicas para constituir, en principio, la base de los valores límites de emisiones destinadas a evitar o, si esto no fuera posible, reducir en general las emisiones y su impacte en el conjunto del medio ambiente.








