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La
Ley 3/98 establece un sistema de intervención administrativa de integración
de la acción pública de prevención y control de la contaminación de las
actividades económicas desarrolladas en Catalunya.
Esta Ley determina que todas las actividades quedan sometidas a un control inicial de carácter medioambiental en el momento de su puesta en funcionamiento, y posteriormente a controles periódicos, también de carácter medioambiental.
Los controles medioambientales tienen por objeto verificar el cumplimiento de las determinaciones fijadas en la autorización, comprobar la adecuación de las instalaciones al proyecto autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud.








